Existen diversas variedades de arrendamiento: alquiler social, compartido, de renta antigua, la opción a compra o el subarrendamiento. En suma, muchas maneras de alquilar.
- Alquiler social
Lo habitual es que se dirijan a jóvenes con un poder adquisitivo medio o bajo, a personas mayores de 65 años con pocos recursos, a familias numerosas o monoparentales, o a grupos en riesgo de exclusión.
El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen bolsas de viviendas subvencionadas en las que pueden inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos.
- Vivienda compartida
Cada vez es más común que jóvenes estudiantes compartan piso. Esta opción es la elegida por estudiantes, trabajadores desplazados o personas separadas. El alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura.
En este caso hay dos posibilidades: el contrato solidario (si una persona abandona el piso, el resto de los habitantes de la casa tendrían que pagar la parte de quien se va) y el mancomunado (cada uno se hace cargo exclusivamente de su parte).
- Subarrendamiento
El inquilino puede, a su vez, poner en alquiler una parte de la vivienda. Para ello es necesario que cuente con la conformidad del dueño de la casa mediante una autorización que puede figurar en el contrato o en otro escrito. No obstante, una condición: quien alquila una parte de la casa a terceros continúe en ella, pues de lo contrario sería una cesión y no un subarriendo.
- Alquiler de renta antigua
Estos contratos se firmaron antes del 9 de mayo de 1985 y se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Siempre que el arrendatario cumpla con sus obligaciones, está amparado por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.
- Alquiler a tiempo compartido
El interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año, que a menudo es fija a lo largo del tiempo, en la vivienda contratada. Es una fórmula muy habitual en zonas turísticas y los meses más demandados son los de verano. Cada persona o familia tiene asignados unos turnos en los cuales puede disfrutar de la casa.
- Con opción a compra
En el contrato inicial se refleja la opción de comprar en el futuro el piso donde vivirán los inquilinos y se fija el precio que se pagará por él. Si pasado este tiempo el arrendatario no quiere comprarlo, no tiene por qué hacerlo. Por el contrario, si desea quedarse con él, se le descontará un porcentaje o la totalidad de lo abonado hasta el momento en concepto de arrendamiento.
- Por temporadas
Es una de las formas de disfrutar de las vacaciones que más ha crecido durante la crisis. La casa se puede alquilar a través de una agencia inmobiliaria o directamente con el particular. Su precio es mucho más bajo que el de un hotel y, aunque no cuenta con los servicios de comida y limpieza de estos establecimientos, permite que grandes familias o grupos de amigos se hospeden durante las vacaciones en el mismo piso.
- Alquiler por días
Este tipo de apartamentos se utilizan tanto para turismo como para viajes de negocios. Frente al alquiler de playa, que en general fija un tiempo mínimo de una semana, el alquiler por días supone un precio similar o más barato que el del hotel, pero el usuario cuenta con la habitación y con la cocina.
Excelente artículo, tengo un piso que voy a alquilar para larga temporada y me gustaría saber donde puedo encontrar un modelo de contrato de arrendamiento adapatado a la nueva LAU y sobretodo que esté sometido a arbitraje. Gracias.
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