Llega el momento de hacer la Declaración de Renta y desde la U.T. Vivienda Joven recomendamos prestar especial atención a las deducciones por vivienda habitual, sea de compra o de alquiler, ya que harán que paguemos menos impuestos o incluso que la declaración nos salga a devolver.
Aunque la campaña de Renta 2011 comienza el 3 de mayo, ya se puede solicitar el borrador y confirmarlo. Eso sí, es conveniente, antes, comprobar que los cálculos coinciden con los datos de que disponemos y que se hayan aplicado bien las deducciones, si no, está la posibilidad de modificarlo.
Para aquellos que vivan de alquiler, en primer lugar, para saber si se tiene derecho a la deducción, hay que comprobar que el importe de la Base Imponible (suma las casillas 455 y 465) sea inferior a 24.107,20 euros. Si es así, se podrán deducir el 10,05% de lo que se haya pagado de alquiler durante el año, con unos límites, que son los siguientes:
Si la Base Imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, la base máxima de deducción es de 9.040€.
Si la Base Imponible (BI) está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima será el resultado de esta operación: 9.040 – [1,415 x (BI –17.707,20)].
El importe de la deducción se hace constar en las casillas 716 y 722, consignando en cada una de ellas el 50% de la deducción.
Veamos un ejemplo:
1º Durante 2011 he pagado 5.160 € de alquiler. Calculo mi Base Imponible (BI) sumando las casillas 455 y 465 y me da 21.000€, al ser inferior a 24.107,20 sí podré practicarme la deducción de alquiler.
La Base Máxima por la que puedo deducirme es:
Base máxima = 9.040 – [1,415 x (21.000-17.707,20)] = 4.380,69 euros.
Lo que quiere decir que no puedo deducirme por los 5.160 euros que he pagado sino por 4.380,69 que es la base máxima.
La deducción que me aplicaré será el 10,05% de 4.380,69 = 440,26€
Esto lo reflejaré en las casillas 716 y 722, consignando en cada una de ellas, 220,13 (50% de 440,26).
Y para los que hayan comprado o vayan a comprar su vivienda, está la deducción por inversión en vivienda habitual, que resulta aplicable en los siguientes supuestos:
- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
- Construcción o ampliación de la vivienda habitual
- Cantidades depositadas en cuentas ahorro vivienda
- Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
A efectos de la deducción se considera que es vivienda habitual si cumple estos requisitos:
1º Que constituya nuestra residencia efectiva durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
Aunque la campaña de Renta 2011 comienza el 3 de mayo, ya se puede solicitar el borrador y confirmarlo. Eso sí, es conveniente, antes, comprobar que los cálculos coinciden con los datos de que disponemos y que se hayan aplicado bien las deducciones, si no, está la posibilidad de modificarlo.
Para aquellos que vivan de alquiler, en primer lugar, para saber si se tiene derecho a la deducción, hay que comprobar que el importe de la Base Imponible (suma las casillas 455 y 465) sea inferior a 24.107,20 euros. Si es así, se podrán deducir el 10,05% de lo que se haya pagado de alquiler durante el año, con unos límites, que son los siguientes:
Si la Base Imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, la base máxima de deducción es de 9.040€.
Si la Base Imponible (BI) está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima será el resultado de esta operación: 9.040 – [1,415 x (BI –17.707,20)].
El importe de la deducción se hace constar en las casillas 716 y 722, consignando en cada una de ellas el 50% de la deducción.
Veamos un ejemplo:
1º Durante 2011 he pagado 5.160 € de alquiler. Calculo mi Base Imponible (BI) sumando las casillas 455 y 465 y me da 21.000€, al ser inferior a 24.107,20 sí podré practicarme la deducción de alquiler.
La Base Máxima por la que puedo deducirme es:
Base máxima = 9.040 – [1,415 x (21.000-17.707,20)] = 4.380,69 euros.
Lo que quiere decir que no puedo deducirme por los 5.160 euros que he pagado sino por 4.380,69 que es la base máxima.
La deducción que me aplicaré será el 10,05% de 4.380,69 = 440,26€
Esto lo reflejaré en las casillas 716 y 722, consignando en cada una de ellas, 220,13 (50% de 440,26).
Y para los que hayan comprado o vayan a comprar su vivienda, está la deducción por inversión en vivienda habitual, que resulta aplicable en los siguientes supuestos:
- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
- Construcción o ampliación de la vivienda habitual
- Cantidades depositadas en cuentas ahorro vivienda
- Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
A efectos de la deducción se considera que es vivienda habitual si cumple estos requisitos:
1º Que constituya nuestra residencia efectiva durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
No es necesario que transcurran 3 años para empezar a deducirse, se pueden practicar las deducciones correspondientes y en caso de que luego se incumpliera dicho plazo, habría que devolver las cantidades deducidas salvo que concurran circunstancias que obliguen al cambio de domicilio, como la celebración del matrimonio, la separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.
2º Hay que habitar la vivienda antes de que transcurran 12 meses desde la fecha de compra o de terminación de las obras.
3º Para la deducción también se considera vivienda habitual, el trastero y un máximo de 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo edificio y se hayan comprado conjuntamente con la vivienda.
La base por la cual podremos deducirnos está constituida por los importes satisfechos durante el ejercicio 2011 para la compra de la vivienda, incluidos los gastos y tributos.
Si estamos pagando hipoteca, la base de deducción será la suma de la amortización del capital más los intereses más todos los gastos derivados de dicha financiación (los seguros de vida o de incendios que figuren en las condiciones del préstamo, los seguros de riesgo del tipo de interés).
La Base Máxima de la deducción es de 9.040 euros. Este límite es único para el conjunto de inversiones en vivienda (compra, construcción, rehabilitación y cuenta vivienda) excepto para el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad, que el límite es de 12.080 euros, siendo éste independiente, lo que quiere decir que si se está pagando por la compra de vivienda y además, se realizan obras de adecuación por discapacidad, habría un límite de 9.040 para las cantidades destinadas a la compra y otro límite de 12.080 para las cantidades destinadas a las obras de adecuación.
El porcentaje de deducción es del 7,5% en cada uno de los tramos, estatal y autonómico, sumando en total un 15%.
Para quienes hayan adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006, existe además una compensación fiscal que procede cuando resulte más favorable la legislación que estaba vigente en esos momentos que la actual.
2º Hay que habitar la vivienda antes de que transcurran 12 meses desde la fecha de compra o de terminación de las obras.
3º Para la deducción también se considera vivienda habitual, el trastero y un máximo de 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo edificio y se hayan comprado conjuntamente con la vivienda.
La base por la cual podremos deducirnos está constituida por los importes satisfechos durante el ejercicio 2011 para la compra de la vivienda, incluidos los gastos y tributos.
Si estamos pagando hipoteca, la base de deducción será la suma de la amortización del capital más los intereses más todos los gastos derivados de dicha financiación (los seguros de vida o de incendios que figuren en las condiciones del préstamo, los seguros de riesgo del tipo de interés).
La Base Máxima de la deducción es de 9.040 euros. Este límite es único para el conjunto de inversiones en vivienda (compra, construcción, rehabilitación y cuenta vivienda) excepto para el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad, que el límite es de 12.080 euros, siendo éste independiente, lo que quiere decir que si se está pagando por la compra de vivienda y además, se realizan obras de adecuación por discapacidad, habría un límite de 9.040 para las cantidades destinadas a la compra y otro límite de 12.080 para las cantidades destinadas a las obras de adecuación.
El porcentaje de deducción es del 7,5% en cada uno de los tramos, estatal y autonómico, sumando en total un 15%.
Para quienes hayan adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006, existe además una compensación fiscal que procede cuando resulte más favorable la legislación que estaba vigente en esos momentos que la actual.
Si se trata de rehabilitación, para poder practicar la deducción se ha de cumplir uno de estos requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
¡Ojo! No dan derecho a deducción, los gastos de conservación y reparación, como pintura o arreglo de alguna instalación, ni la sustitución de elementos como radiadores, puertas, ascensor, etc.
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
¡Ojo! No dan derecho a deducción, los gastos de conservación y reparación, como pintura o arreglo de alguna instalación, ni la sustitución de elementos como radiadores, puertas, ascensor, etc.
En el caso de que la vivienda esté en construcción, se puede deducir, también con el límite de 9.040 euros, por las cantidades entregadas al promotor o para satisfacer los gastos de la construcción si se trata de una autopromoción, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la fecha de inicio.
Si las obras no fueran terminadas en el plazo de 4 años, se pierde el derecho a deducción y hay que realizar una regularización. No obstante, después de la regularización se puede iniciar de nuevo a practicar la deducción. El plazo de 4 años se amplía en los siguientes casos:
- Situación de concurso del promotor: se amplía por otros 4 años.
- Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales, no imputables a nosotros, que supongan la paralización de las obras: hay que solicitar una ampliación del plazo en la Administración de Hacienda que nos corresponda en el plazo de 30 días desde la fecha del incumplimiento.
Recuerda: hay que ocupar la vivienda en el plazo de 12 meses desde la terminación de las obras.
Si todavía no has comprado la vivienda, pero has abierto una cuenta vivienda para ir ahorrando también podrás practicarte una deducción, si se cumplen estos requisitos:
Si las obras no fueran terminadas en el plazo de 4 años, se pierde el derecho a deducción y hay que realizar una regularización. No obstante, después de la regularización se puede iniciar de nuevo a practicar la deducción. El plazo de 4 años se amplía en los siguientes casos:
- Situación de concurso del promotor: se amplía por otros 4 años.
- Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales, no imputables a nosotros, que supongan la paralización de las obras: hay que solicitar una ampliación del plazo en la Administración de Hacienda que nos corresponda en el plazo de 30 días desde la fecha del incumplimiento.
Recuerda: hay que ocupar la vivienda en el plazo de 12 meses desde la terminación de las obras.
Si todavía no has comprado la vivienda, pero has abierto una cuenta vivienda para ir ahorrando también podrás practicarte una deducción, si se cumplen estos requisitos:
- Las cantidades han de depositarse en una entidad de crédito, en cualquier cuenta sin que sea necesario que tenga la denominación de cuenta vivienda.
- Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda.
- El saldo de la cuenta debe destinarse exclusivamente a la 1ª adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Dicho destino ha de materializarse en un plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta
En cuanto a las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, se incluyen en este concepto:
- las obras de reforma interior de la vivienda
- las obras de modificación de elementos comunes del edificio (escaleras, pasillos, ascensores, portal…)
- las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
Hay que acreditar que las obras son necesarias con un certificado que emite el IMSERSO.
La persona con discapacidad puede ser el propio contribuyente, cónyuge o pariente, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
Esta deducción se la pueden practicar:
- Cualquiera de las personas citadas anteriormente
- Y los copropietarios del inmueble en el que se hayan realizado obras de adecuación de elementos comunes (ascensores, escaleras, pasillos, portal…)
Con el límite de 12.080 euros, la base de la deducción está constituida por los importes satisfechos por este concepto a lo largo del ejercicio, y el porcentaje es de un 10% para el tramo estatal y 10% para el autonómico, en total un 20%.
Se puede ampliar la información en la web de la Agencia Tributaria, donde te ofrecen programas de ayuda para realizar la declaración y manuales de ayuda que recomendamos utilizar.
¿Cómo puedo meter el alquiler para que me desgrave?
ResponderEliminarEn la Renta de 2012, se consigna en las casillas 716 y 772. Si vas a presentar borrador, tienes que entrar en una de estas casillas y consignar el importe pagado de alquiler durante 2012 y el NIF del arrendador
EliminarBuenas, una consulta.
ResponderEliminarHe comprado un vivienda vpa con mi pareja en noviembre de 2012, dicha vivienda está en construcción, y será entregada en 2014,
tenemos derecho a deducir no?
en este caso que sería en deducción por construcción de vivienda no¿?en que casilla¿'
muchas grcias
Este año podrás practicar la deducción por construcción de la vivienda habitual. Si presentas borrador, tienes que pinchar la casilla de "Deducción por inversión en vivienda habitual" casilla 700, luego pinchar en la 782 e introducir los datos que te piden (cantidades pagadas, NIF del promotor).
EliminarEn los próximos años, si la cosa no cambia, también podrás deducir,ya que la deducción se mantiene para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o pagaron cantidades para la construcción, que creo que es tu caso.
De todos modos, para asegurarte, puedes consultar directamente en la Agencia Tributaria a través del teléfono de información tributaria 901335533
he comprado junto con mi marido, la vivienda habitual en septiembre de 2012. pagamos una cantidad a la inmobiliaria y el resto era a una hipoteca subrogada. al no subrogarmos, hemos hipotecado por menos pagando el resto con un talon.
ResponderEliminarlos datos son:
vpo renta media.
precio 139845.18
hipoteca 104507.56
pago a la promotora: 9789.18+5002.15
entrega hasta la financiacion: 20546.30
yo entiendo que hemos invertido en la comra de la vivienda un total de 35337.63, mas lo que hemos devuelto del prestamo hipotecario.
ademas, un seguro de vida, un seguro de hogar, un seguro de amortizacion del prestamo, una tasacion, y unos gastos de notaria.
que me puedo deducir y como hacerlo?
Puedes deducir por todos los conceptos que has dicho, además de los pagos realizados a la promotora, todos los gastos generados por la compra (impuestos, notaría, registro, tasación...), los pagos mensuales del préstamo y los seguros que estén incluidos en las condiciones del préstamo. Así que además de los 35337,63 podrías incluir todos esos gastos. Pero existe un límite de 9.040, con lo cual podéis deducir por 9.040 euros cada uno si hacéis declaración individual. Eso sí, si la hacéis conjunta no se duplica el importe, podéis deducir como máximo por 9.040 entre los dos. En el Anexo 1 de la declaración debéis rellenar los datos relativos a la fecha de adquisición y al préstamo hipotecario.
Eliminargracias. pero me sigue surgiendo dudas, auqneu el limite sea 9040 no es emjor ponerlo todo, por el tema de las plusvalias en un futuro?
ResponderEliminarlos pagos hechos, van en la misma casilla donde se pone lo que hemos amortizado en las cuotas, verdad?
ademas, por haber pagado alquiler hasta octubre podemos deducirnos algo?
en extremadura hay una deducion por compra de ivienda habitual a los que en la fecha de devengo tengan 35 años o menos. ese requisito lo cumple mi marido. pero si hacemos individual,solo podrá poner la misma cantidad que haya peusto previamente en amortizaciones, no? no recuerdo el numero de la casilla, quizas seria asi mas facil de entender.
de nuevo muchas gracias.
- Como el límite es 9040 euros puedes poner como máximo esa cantidad y no otra. Si estás haciendo la declaración con el programa de Renta, en el Anexo I, casilla A, te piden unos datos:
Eliminar*fecha de adquisición (pones fecha de escritura),
*Inversión de 2012 con derecho a deducción (puedes poner, si quieres la suma total de lo que habéis pagado (si es individual poned cada uno la mitad), pero cuando le des a aceptar verás que en la casilla A, se reflejarán 9040 euros; o puedes poner directamente 9040). Y sí, se pone todo en la misma casilla (sean de pagos al vendedor, impuestos, pago del préstamo,etc)
De cara a futuras plusvalías no tiene nada que ver lo que pongas. Si un día vendes el piso, tendrás que tributar por las ganancias obtenidas restando del precio obtenido en la venta el precio de compra y todos los gastos que se originaron con la compra, te hayas deducido o no por ello.
- Podéis deduciros por el alquiler pagado hasta la fecha en que comprasteis el piso.
- Sobre la deducción de Extremadura: puede deducirse, en este caso tu marido que tiene menos de 35 años, por todas las cantidades satisfechas en 2012 salvo los intereses del préstamo (eso incluye la parte que pagasteis al promotor, los impuestos, notario, amortización de préstamo... todo menos los intereses) y el límite es igualmente 9040 euros. La casilla que hay que rellenar es la 884 y es un 3% de 9040= 271,20 euros. Comprobad que cumple el resto de requisitos (menos de 35 años a 31 de diciembre de 2012, 1ª vivienda, vivienda nueva, VPO, base imponible < 19000)
Hola. Compré vivienda al 50% en mayo de 2011. He pedido el borrador de la declaración de la renta del 2012 y no veo que figure la deducción por vivienda habitual. ¿En que casilla tiene que figurar y que porcentaje me deduce?
ResponderEliminarGracias
Hola
ResponderEliminar¿Y los gastos de seguros varios de la vivienda se suman a lo amortizado más intereses o van en otra casilla?
Muchas gracias
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarHola Pablo,
EliminarSi tienes préstamo hipotecario, suelen incluirlo en tu borrador. Mira en el apartado "Deducciones" que está justo después del apartado "Cálculos del impuesto y resultado de la declaración". Se refleja en las casillas 700 y 701.
En caso de que no te lo hayan incluido puedes modificarlo tú mismo. Además de los intereses y la amortización del préstamo puedes incluir los seguros de vida y de incendios siempre que estén incluidos en las condiciones del préstamo. Todo va en la misma casilla. El porcentaje de deducción en total es un 15% (7,5% de la parte estatal y 7,5% de la autonómica) pero esto te lo calcula el borrador.
Un saludo
En el borrador figuraba pero no lo habían incluido. Muchas gracias por la aclaración. Todo correcto. Un saludo.
EliminarHola me llamo Ventura.
ResponderEliminarMi caso es el siguiente, voy a empezar a construir mi vivienda habitual unifamiliar, entre mi novia y yo, hemos sacado una hipoteca conjunta y mi pregunta es la siguiente.:
Que tipo de deducciones tendré a la hora de hacer la declaración de la renta, si me podre deducir de los gastos de notaria, de registro, de licencias de obra, los gastos que he tenido al constituir la hipoteca, y de la propia vivienda que construya.
Mi novia vive de alquiler ahora hasta que este construida la vivienda.
También si es preferible hacer la declaración por separado o en conjunto con mi pareja.
Gracias por todo y un saludo.