La normativa de las comunidades de propietarios
establece que el propietario u ocupante de un piso o local no puede
realizar actos que puedan resultar molestos o perjudiciales para el
resto de los vecinos.
Las ordenanzas municipales regulan desde las condiciones para la tenencia de animales de compañía hasta la documentación necesaria, pasando por la responsabilidad del dueño, y la identificación del animal, entre otros.
Si se produjese una situación molesta para la comunidad, el
Presidente, como representante de la misma, podrá pedir al vecino que la
causa que cese en su comportamiento de forma fehaciente (por burofax,
telegrama o acta notarial).
Si la situación continúa a pesar del aviso, se podrá presentar una
demanda judicial. Para demandar al vecino que origina las molestias, se
deberá convocar una junta de propietarios para que los vecinos tomen la
decisión e inicien el procedimiento.
En caso de que el juez dictara sentencia a favor de la comunidad de
vecinos pidiendo el cese de la actividad molesta, la comunidad podrá
solicitar una indemnización por daños y perjuicios e
incluso podrá impedir que el propietario del animal haga uso de la
vivienda o local por un tiempo no superior a 3 años. Si el ocupante
fuera inquilino se le podría llegar a cancelar el contrato de alquiler.
Además de reclamar por vía judicial también se puede interponer una denuncia administrativa
ante el Ayuntamiento con la finalidad de que sea éste el que haga
cumplir las ordenanzas municipales con respecto a las denuncias
relativas a molestias, perjuicios e inseguridad que se pueden generar
por la tenencia de animales de compañía.
El consistorio realizará una inspección para comprobar los hechos
denunciados. De lo que se derive de esa inspección se actuará
requiriendo medidas correctoras al infractor y en caso de no cumplirlas
incoando un expediente sancionador al responsable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario