lunes, 26 de marzo de 2012

Tarifa de último recurso (TUR)

Hasta el año 2003, todo el mundo tenía contratada la luz con la empresa Distribuidora de su zona, a un precio fijado por el Gobierno que se llamaba Tarifa Integral. Este mercado, en el que todo estaba preestablecido, es lo que se conoce como Mercado Regulado.
A partir del 2003, se inició la progresiva liberalización del mercado eléctrico, lo que supuso básicamente dos cambios importantes para los consumidores:
-Poder contratar la electricidad con empresas distintas de las que correspondían por zona que se llaman Comercializadoras.
-Posibilidad de aceptar una oferta de una empresa Comercializadora, en condiciones diferentes a las fijadas por Ley.
A este nuevo mercado con estas características, se le llama Mercado Liberalizado. No era obligatorio pasarse a este mercado, por lo que muchos consumidores han continuado en el Mercado Regulado.
El 1 de julio de 2009, se ha completado la liberalización del mercado eléctrico, lo que ha supuesto la desaparición del Mercado Regulado y el paso de todos los clientes al Mercado Liberalizado.
Ha desaparecido el Mercado Regulado y con él las tarifas integrales. Ahora existe una tarifa TUR, con un precio fijado por el Gobierno, pero también se pueden aceptar ofertas en condiciones diferentes en función de las necesidades propias.
Todos somos clientes de empresas Comercializadoras, que son las encargadas de vender y facturar la electricidad. Si nuestra tarifa es la TUR, la empresa Comercializadora se llama Comercializadora de último Recurso.
Para poder acogerte a la TUR, tienes que tener contratada una potencia inferior o igual a 10 kW, que es la que tienen la mayoría de los hogares. Esta es la única condición a cumplir.
Todo esto responde a una Directiva Europea de Liberalización del Mercado Eléctrico, con la que España tiene que cumplir. Esta directiva lo que ordena, entre otras cosas, es que la empresa que genera la energía y la que la comercializa, deben ser diferentes. Se pretende con ello aumentar la competencia en el mercado en beneficio de los consumidores.

¿Y si contrato electricidad y gas con la misma compañía?

Una duda que se plantea habitualmente es si interesa contratar los suministro de gas y electricidad con la misma compañía.
En general, las mejores ofertas están reservadas a productos en los que el comercializador no tiene un papel relevante como “distribuidor”( propietario de la red eléctrica que se encarga de llevar físicamente la luz a tu hogar, realizar la lectura de contadores, cuidar las instalaciones, atender y reparar las averías)Así Iberdrola centra los descuentos en el consumo de gas, Gas Natural en el consumo de electricidad, y tanto Endesa como HC reservan los descuentos más atractivos para las zonas en las que no son distribuidores.
as mejores ofertas exigen la contratación del servicio de mantenimiento de gas. Con esto se cubre la obligación de revisión anual de la caldera gas, pero sólo Gas Natural (con Servigas) incluye la inspección obligatoria cada cinco años de la instalación de gas.
Los descuentos suelen ser temporales (en el caso de Gas Natural su duración es de tan sólo 6 meses, pese a tratarse de un contrato anual, por lo tanto equivaldría a un descuento del 3% anual). Sólo las ofertas de HC energía son permanentes en el tiempo.
Las tarifas parten de la tarifa TUR vigente en cada momento y se actualizan con cada revisión de ésta, excepto en el caso de Iberdrola que revisa las tarifas cada 1 de Enero con el IPC y suma cualquier variación de las tarifas de acceso que por ahora ha sufrido incrementos superiores a la TUR. Algo similar sucede con Endesa y su Tarifa Tranquilidad (de la que se acaba de rectificar la publicidad). En esta tarifa Endesa también aplica la revisión de tarifas a partir de las tarifas de acceso, y no de la TUR.
Si se firma un contrato, es importante acordarse a los 11 meses (antes de que se cumpla un año) de revisar las condiciones que le aplicarán para el siguiente año. Es posible que sea el momento de cambiar de compañía si no mantienen los descuentos.
Si se tiene más de 10 kW de electricidad contratada, no se dispone de tarifa de último recurso. En este caso, la contratación y la cláusula de revisión de tarifas, es aún más importante.

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