miércoles, 24 de octubre de 2012

Cómo actuar frente a los vecinos morosos (ABC.es 24/10/12)

En casos extremos de impago de las cuotas de la comunidad, se puede llegar a embargar la vivienda 

-¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos si un propietario no paga sus cuotas? ¿A partir de qué mes de deuda puede actuar?
Tras un mes de impago por parte de un propietario, ya se puede empezar a actuar, explica un experto de pisos.com. Lo primero que, por sentido común, se debería hacer, es ponerse en contacto de forma amistosa con el propietario que no ha pagado su cuota, con el fin de darle un toque de atención. Si ignora este primer aviso y continúa acumulando impagos, se suele enviar un burofax donde se le advierte del proceso de reclamación judicial al que se enfrentaría si no se reciben las cantidades adeudadas.

Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, en el caso de que esta carta tampoco resulte efectiva, los propietarios reunidos en Junta podrían acordar, por mayoría simple, un acuerdo de liquidación de deuda con la finalidad de entablar un procedimiento judicial contra este propietario. Tras esta reunión, se suele enviar un segundo burofax donde se le advierte al propietario moroso de la posible interposición de un juicio monitorio de reclamación de deuda. Si tras un plazo prudencial que será fijado por la junta, el propietario no paga, se interpondrá ante el juzgado el procedimiento correspondiente. Si el deudor no paga tras la sentencia, se podría dar la ejecución de su vivienda.
-Las reclamaciones contra un vecino moroso, ¿suponen gasto o costas para la comunidad? Si el vecino paga el día antes del juicio, ¿corre con las costas la comunidad?
La comunidad tendrá que costear los burofaxes enviados y las costas de abogado y procurador. Si el vecino paga el día antes del juicio, éste tendrá participar de ambos gastos.
-¿Qué suelen dictar las sentencias?
Si el vecino no paga finalmente tras el juicio, el juez dictará un auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe debido, donde también se exigirá el pago de los intereses. Para obtener el saldo de esta deuda, se ordenará el embargo de sus propiedades, incluido, el piso donde reside.
-¿Y si el condenado se niega a pagar o se declara insolvente?
En el caso de que el condenado se oponga, el juez dará un mes de plazo máximo para interponer en el juzgado una demanda judicial. También existe la posibilidad de celebrar un juicio verbal entre las partes implicadas. Si el deudor se declara insolvente, el juzgado realizará una investigación de su patrimonio, y se procederá a embargar su casa y sus bienes para saldar las cantidades adeudadas, pagar los intereses de demora y los gastos empleados en llevar a cabo de procedimiento judicial, tales como el pago al abogado y al procurador.
-¿Se puede llegar a embargar el piso de un vecino que no paga?
Esta situación no suele ser la más corriente, pero puede llegar a darse. Es una situación extrema, pero si se acumulan las deudas hacia la comunidad, la cantidad resulta desorbitada y no existen bienes para saldar lo que se debe, se puede llegar a embargar la vivienda, o por lo menos, se llevará a cabo un embargo preventivo.
-¿Cuánto tiempo se tarda en resolver estos conflictos?
El tiempo de resolución de estos conflictos desde que se presenta la demanda en el juzgado puede variar entre 4 y 6 meses, siendo optimista, ya que depende de la acumulación de asuntos del juzgado donde se haya presentado la demanda.
-¿Qué pueden hacer el resto de vecinos si cortan la luz o el suministro de ascensor por deudas de la comunidad motivadas por determinado/s propietarios que no pagan las cuotas?
El resto de vecinos tiene derecho a convocar una Junta para analizar la posibilidad de emprender acciones legales. La comunidad podrá hacer frente a sus deudas a terceros, como la compañía de la luz o la empresa de ascensores, con todos los fondos y créditos de los que dispongan a su favor. Existen varias alternativas para conseguir ingresos extra: alquilar un espacio para poner publicidad, instalar placas fotovoltaicas o de telefonía móvil, vender la vivienda del portero, etc.
-Un vecino con problemas económicos, ¿puede pedir moratoria o reducción de la cuota de comunidad?
El propietario puede intentar de forma amistosa hablar con el resto de vecinos en la junta y tratar de conseguir alguna moratoria o prórroga en los plazos de pago o una reducción de la cuota. Una vez celebrada la votación por mayoría simple, se elaboraría un plan de pagos que permita al propietario aplazar o dividir las cuotas de manera que le sea más fácil abonarlas.
-¿Se puede vender el piso si adeudo mensualidades de la comunidad?
Esta opción es totalmente legal. Si se acuerda con el comprador que sea él quien efectúe el pago de las cuotas de la comunidad atrasadas, el propietario podrá venderla sin problemas. Tal y como recuerda el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, en defecto de acuerdo entre comprador y vendedor, la Ley de Propiedad Horizontal, obliga al nuevo adquirente a hacer frente a la deuda del año en curso y el año anterior completo. De todas maneras, el comprador se enteraría de estas deudas antes de llevar a cabo la adquisición, ya es necesario un certificado de deudas que especifique que el vendedor se encuentra al corriente del pago de todas las cuotas de su comunidad, o bien su deuda pendiente. Si el nuevo adquiriente de la vivienda acepta correr con estos gastos impagados, la comunidad de propietarios debe aceptarlo.
-¿Y si en una comunidad todos los vecinos deciden no pagar la mensualidad?
En el caso excepcional de que algunos vecinos decidan no pagar la comunidad, perderían el derecho a voto en la Junta de propietarios. Si todos los propietarios deciden no pagarla, llegaría un momento en el que la finca se quedaría sin los servicios básicos de luz, agua y demás suministros. El presidente o en su defecto, el administrador de fincas, tendría que crear una lista de vecinos morosos con sus deudas pendientes de pagar, reclamar las cantidades adeudadas y emprender todas las acciones legales para interponer el procedimiento monitorio o uno ordinario por razón de la cuantía. En el caso de que no haya administrador de fincas y el presidente fuera otro moroso, los propios impagos de la comunidad provocarían que las empresas que les proporcionan los suministros básicos enviaran avisos de sus impagos e interpusiera una demanda para llevarlos a juicio.
Más información en Pisos.com

 

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