lunes, 23 de julio de 2012

OBRAS | EL-MUNDO.es | Madrid19/07/2012

Por las ventajas fiscales. Reformas en casa, ahora o nunca. La OCU apremia a quienes quieran rehabilitar sus viviendas. El IVA subirá al 10% y, en 2013, desaparece la deducción del 10% en el IRPF
El tiempo apremia para aquellos que tienen en mente hacer reformas en su domicilio y que además les resulte lo más rentable posible. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, tan sólo hasta el 31 de diciembre de 2012, seguirá vigente la deducción del 10% que establece la normativa del IRPF por los gastos de determinadas obras en las viviendas.
Generalmente, el porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras hasta un máximo anual de 20.000 euros por declaración, aunque esta cantidad varía según la base imponible del contribuyente.
La cantidad objeto de deducción no puede deducirse por otros conceptos
La OCU recuerda que, para poder aprovechar estos últimos meses que le quedan de vigencia a la deducción por obras, el declarante debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros al año. Además la cantidad objeto de deducción no podrá deducirse por otros conceptos y, para evitar la generación de dinero negro, el pago no puede realizarse en metálico.
Además, las reformas en el hogar tributan por el tipo de IVA reducido, que pasará del 8% al 10% a partir de septiembre, por lo que, además de la deducción en el IRPF hay más ahorro en juego.
Factura detallada
Las deducciones fiscales de hasta el 10% se aplican a obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones (antenas), eficiencia energética (paneles solares), higiene, salud, protección de medioambiente, seguridad o mejoras en la accesibilidad al edificio.
En cambio, pintar, cambiar azulejos, sustituir muebles de cocina o instalar aire acondicionado no están incluidos entre las reformas deducibles.
Finalmente, la OCU recuerda que las facturas asociadas a los pagos de la obra deberán recoger una descripción detallada de la misma y de su importe correspondiente, separando las deducibles de las que no, el lugar en el que se ha llevado a cabo y el modo de pago elegido.

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