jueves, 31 de enero de 2013

Problemas con los vecinos: animales de compañía (Adriana Hibernon - La Vanguardia - 29/01/2013)


La normativa de las comunidades de propietarios establece que el propietario u ocupante de un piso o local no puede realizar actos que puedan resultar molestos o perjudiciales para el resto de los vecinos.
Las ordenanzas municipales regulan desde las condiciones para la tenencia de animales de compañía hasta la documentación necesaria, pasando por la responsabilidad del dueño, y la identificación del animal, entre otros.
Si se produjese una situación molesta para la comunidad, el Presidente, como representante de la misma, podrá pedir al vecino que la causa que cese en su comportamiento de forma fehaciente (por burofax, telegrama o acta notarial).
Si la situación continúa a pesar del aviso, se podrá presentar una demanda judicial. Para demandar al vecino que origina las molestias,  se deberá convocar una junta de propietarios para que los vecinos tomen la decisión e inicien el procedimiento.
En caso de que el juez dictara sentencia a favor de la comunidad de vecinos pidiendo el cese de la actividad molesta, la comunidad podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios e incluso podrá impedir que el propietario del animal haga uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a 3 años. Si el ocupante fuera inquilino se le podría llegar a cancelar el contrato de alquiler.
Además de reclamar por vía judicial también se puede interponer una denuncia administrativa ante el Ayuntamiento con la finalidad de que sea éste el que haga cumplir las ordenanzas municipales con respecto a las denuncias relativas a molestias, perjuicios e inseguridad que se pueden generar por la tenencia de animales de compañía.
El consistorio realizará una inspección para comprobar los hechos denunciados. De lo que se derive de esa inspección se actuará requiriendo medidas correctoras al infractor y en caso de no cumplirlas incoando un expediente sancionador al responsable.

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