martes, 9 de abril de 2013

Cómo se calcula la deducción por vivienda en la Declaración de Renta 2012

Llega el momento de hacer la Declaración de Renta y desde la U.T. Vivienda Joven recomendamos prestar especial atención a las deducciones por vivienda habitual, sea de compra o de alquiler, ya que harán que paguemos menos impuestos o incluso que la declaración nos salga a devolver.

La declaración de Renta 2012 se podrá presentar a partir del 24 de abril por Internet  y a partir del 6 de mayo también en papel. No obstante, ya se puede solicitar el borrador y confirmarlo. Eso sí, es conveniente, antes, comprobar que los cálculos coinciden con los datos de que disponemos y que se hayan aplicado bien las deducciones, si no, está la posibilidad de modificarlo.

Para aquellos que vivande alquiler, en primer lugar, para saber si se tiene derecho a la deducción, hay que comprobar que el importe de la Base Imponible (suma las casillas 455 y 465) sea inferior a 24.107,20 euros. Si es así, se podrán deducir el 10,05% de lo que se haya pagado de alquiler durante el año, con unos límites, que son los siguientes:
Si la Base Imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, la base máxima de deducción es de 9.040€.
Si la Base Imponible (BI) está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima será el resultado de esta operación: 9.040 – [1,415 x (BI –17.707,20)].
El importe de la deducción se hace constar en las casillas 716 y 722, consignando en cada una de ellas el 50% de la deducción.

Veamos un ejemplo:

1º Durante 2012 he pagado 5160 € de alquiler. Calculo mi Base Imponible (BI) sumando las casillas 455 y 465 y me da 21.000€, al ser inferior a 24.107,20 sí podré practicarme la deducción de alquiler.
La Base Máxima por la que puedo deducirme es:
Base máxima = 9.040 – [1,415 x (21.000-17.707,20)] = 4.380,69 euros.
Lo que quiere decir que no puedo deducirme por los 5.160 euros que he pagado sino por 4.380,69 que es la base máxima.
La deducción que me aplicaré será el 10,05% de 4.380,69 = 440,26€
Esto lo reflejaré en las casillas 716 y 772, consignando en cada una de ellas, 220,13 (50% de 440,26).

Y para los que hayan comprado o vayan a comprar su vivienda, está la deducción por inversión en vivienda habitual, que resulta aplicable en los siguientes supuestos:

  • Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
  • Construcción o ampliación de la vivienda habitual
  • Cantidades depositadas en cuentas ahorro vivienda
  • Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

A efectos de la deducción se considera que es vivienda habitual si cumple estos requisitos:
que constituya nuestra residencia efectiva durante un plazo continuado de, al menos 3 años,
No es necesario que transcurran 3 años para empezar a deducirse, se pueden practicar las deducciones correspondientes y en caso de que luego se incumpliera dicho plazo, habría que devolver las cantidades deducidas salvo que concurran circunstancias que obliguen al cambio de domicilio, como la celebración del matrimonio, la separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.
hay que habitar la vivienda antes de que transcurran 12 meses desde la fecha de compra o de terminación de las obras.
para la deducción también se considera vivienda habitual, el trastero y un máximo de 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo edificio y se hayan comprado conjuntamente con la vivienda.

La base por la cual podremos deducirnos está constituida por los importes satisfechos durante el ejercicio 2012 para la compra de la vivienda, incluidos los gastos y tributos.

Si estamos pagando hipoteca, la base de deducción será la suma de la amortización del capital más los intereses más todos los gastos derivados de dicha financiación (los seguros de vida o de incendios que figuren en las condiciones del préstamo, los seguros de riesgo del tipo de interés).

La Base Máxima de la deducción es de 9.040 euros. Este límite es único para el conjunto de inversiones en vivienda (compra, construcción, rehabilitación y cuenta vivienda) excepto para el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad, que el límite es de 12.080 euros, siendo éste independiente, lo que quiere decir que si se está pagando por la compra de vivienda y además, se realizan obras de adecuación por discapacidad, habría un límite de 9.040 para las cantidades destinadas a la compra y otro límite de 12.080 para las cantidades destinadas a las obras de adecuación.
El porcentaje de deducción es del 7,5% en cada uno de los tramos, estatal y autonómico, sumando en total un 15%.
Nota: A partir el ejercicio 2012 se suprime la compensación fiscal que podían aplicar quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.

Si se trata de rehabilitación, para poder practicar la deducción se ha de cumplir uno de estos requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
¡Ojo! No dan derecho a deducción, los gastos de conservación y reparación, como pintura o arreglo de alguna instalación, ni la sustitución de elementos como radiadores, puertas, ascensor, etc.

En el caso de que la vivienda esté en construcción, se puede deducir, también con el límite de 9.040 euros, por las cantidades entregadas al promotor o para satisfacer los gastos de la construcción si se trata de una autopromoción, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la fecha de inicio.
Si las obras no fueran terminadas en el plazo de 4 años, se pierde el derecho a deducción y hay que realizar una regularización.  El plazo de 4 años se amplía en los siguientes casos:
Situación de concurso del promotor: se amplía por otros 4 años.
Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales, no imputables a nosotros, que supongan la paralización de las obras: hay que solicitar una ampliación del plazo en la Administración de Hacienda que nos corresponda en el plazo de 30 días desde la fecha del incumplimiento.
Recuerda: hay que ocupar la vivienda en el plazo de 12 meses desde la terminación de las obras.

Si todavía no has comprado la vivienda, pero has abierto una cuenta vivienda para ir ahorrando también podrás practicarte una deducción, si se cumplen estos requisitos:
- Las cantidades han de depositarse en una entidad de crédito, en cualquier cuenta sin que sea necesario que tenga la denominación de cuenta vivienda.
- Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda
- El saldo de la cuenta debe destinarse exclusivamente a la 1ª adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Dicho destino ha de materializarse en un plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta
Con el límite de 9.040 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas a lo largo del año en dicha cuenta, y el porcentaje es también de 7,5% para el tramo estatal y 7,5% para el autonómico, en total un 15%.

En cuanto a las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, se incluyen en este concepto:
- las obras de reforma interior de la vivienda
- las obras de modificación de elementos comunes del edificio (escaleras, pasillos, ascensores, portal…)
- las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
Hay que acreditar que las obras son necesarias con un certificado que emite el IMSERSO.
La persona con discapacidad puede ser el propio contribuyente, cónyuge o pariente, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
Esta deducción se la pueden practicar:
- Cualquiera de las personas citadas anteriormente
- Y los copropietarios del inmueble en el que se hayan realizado obras de adecuación de elementos comunes (ascensores, escaleras, pasillos, portal…)
Con el límite de 12.080 euros, la base de la deducción está constituida por los importes satisfechos por este concepto a lo largo del ejercicio, y el porcentaje es de un 10% para el tramo estatal y 10% para el autonómico, en total un 20%.

Estas deducciones se reflejan en las casillas 700 y 701 de la página 13 de la declaración y además hay que cumplimentar los datos que se piden en el Anexo A.1 según la modalidad de deducción:
– Adquisición de la vivienda habitual (casillas A, 780 y 781).
– Construcción de la vivienda habitual (casillas B, 782 y 783).
– Rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual (casillas C, 608 y 609).
– Cantidades depositadas en cuentas vivienda para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (casillas D, 784 y 785).
Adicionalmente, los contribuyentes que practiquen deducción por la última de las modalidades citadas, deberán cumplimentar también los datos  de identificación de cuentas vivienda que se solicitan en este epígrafe.

Se puede ampliar la información en la web de la Agencia Tributaria, donde te ofrecen programas de ayuda para realizar la declaración y manuales de ayuda que recomendamos utilizar.
También puedes leer los consejos de nuestro Abogado y plantearle tus propias dudas.

15 comentarios:

  1. Qué hay de cierto en que se puede degravar el pago de IBI, Comunidad, Seguro hogar y de vida que te obliga a hacer el banco?

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    1. El IBI y la comunidad no puedes incluirlos en la desgravación. Sin embargo los seguros, si están incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario, sí puedes deducirlos. Mírate la escritura de hipoteca a ver si están incluídos.

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  2. 2 preguntas: 1º, la Deducción por compra de vivienda, entiendo ques es el 15% del importe amortizado en total para cada 1 de los declarantes, osea, que es el 15% para mi y el 15% para mi mujer, en el caso de presentar declaración individual, con un máximo igualmente de 9040 € por declarante ¿correcto?
    2º Si el importe de compra de la vivienda es de 120.000€ y el banco me da el 80%, el 20% restante que aporto yo de mis ahorros, ¿también se declara como deduccion?, siendo de 24000€ esta diferencia, entiendo que se llegaría al máximo pudiendo desgrabar cada declarante 1356€ (15% de 9040) en total? Gracias.

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    1. Exacto. Si presentáis declaración individual, cada uno puede deducirse el 15% de las cantidades aportadas, con límite de 9040 euros. Si habéis aportado 24000€ de vuestros ahorros entre los dos, os corresponde a cada uno 12000, pero como está el límite, podéis deducir el 15% de 9040=1356€ cada uno.

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  3. Muchas gracias por este artículo.

    Me gustaría hacer una pregunta.

    Mi mujer y yo pagamos un total de unos 5.000€ de hipoteca anual y ésta está constituida a nombre de los dos. La nómina de mi mujer es baja y haciendo los cálculos con el programa Padre la devolución más alta es haciendo declaraciones individuales aplicando el 100% de la deducción a mi declaración.

    ¿Es esto legal, o debo aplicar el 50% de la deducción a cada uno o bien hacerla conjunta?

    Gracias de antemano

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    1. Si hacéis declaración individual tenéis que imputar cada uno el 50% de lo que pagáis, es decir, 2500 cada uno.
      Puedes hacer una de estas dos opciones:
      - Declaración conjunta aplicando el 100% de la deducción (15% de 5000)
      - Declaraciones individuales aplicando cada uno el 50% de la deducción (15% de 2500)
      y elegir la que mejor os salga
      Un saludo

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  4. En Declaración conjunta el limite de deducción por inversión en vivienda habitual es 9.040 €, pero si la declaración la hacemos por separado, también tenemos 9.040 € cada uno, no ?

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  5. HOLA , tengo una duda si en 2012 compro una vivienda ,me beneficio de ello por ser mi primera vivienda habitual, por tener menos de 35 años , pero en 2013 la tengo que alquilar por motivos economicos ,y quiero declarar el alquiler ha hacienda. mi pregunta: ¿que estoy obligado a devolver ha hacienda ya que dejaria de ser mi vivienda habitual ?

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  6. Hola, tengo una duda un poco tonta. Si por ejemplo tienes derecho a desgravar el máximo (15% de 9040=1356€), ¿esta cantidad baja tu base imponible o te lo devuelven directamente?Si tu base imponible es por ejemplo 21000 y se baja a 19644, significa que tu pagas impuestos sobre esta nueva BI, que al estar en el mismo tramo fiscal, pagarías el mismo porcentaje que cuando tu BI era 21000. ¿Es correcto?

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  7. Tenemos en el registro al 50% la vivienda mi pareja y yo. Mi pareja y yo pagamos un total de unos 10.000€ de hipoteca anual y ésta está constituida a nombre de los dos. La nómina de mi mujer es baja y haciendo los cálculos con el programa Padre la devolución más alta es haciendo declaraciones individuales aplicando casi el 100% de la deducción a mi declaración. Mi pareja no gana ni para la tercera parte de la hipoteca

    ¿Es esto legal, o debo aplicar el 50% de la deducción a cada uno o bien hacerla conjunta?

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    1. No, al ser titulares de la vivienda al 50%, sólo podréis deduciros, en declaración individual, el 50% cada uno. No obstante, te remito a una consulta realizada en la Agencia Tributaria que expone una duda similar a la tuya https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
      Otra opción que tenéis, como tú dices, es hacer declaración conjunta deduciendo, no por los 10.000, sino por el máximo que son 9.040 euros.
      Doy por supuesto que la vivienda la adquiristéis antes del 31 de diciembre de 2012, ya que las viviendas adquiridas a partir de esa fecha ya no tienen deducción

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  8. Hola:
    Compramos nuestra vivienda en julio de 2010, pero, entre las reformas y la boda, no habitamos efectivamente hasta abril de 2012, habiendo sobreoasado los 12 meses que exigía la ley para poder deducirse por vivienda habitual.
    Hemos visto que se establecía como excepción a la ocupación efectiva en doce meses la celebración de matrimonio, pero no sabemos muy bien si se refiere a nuetsro supuesto.
    Muchas gracias.

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  9. Hola,
    Deberías consultar a algún asesor fiscal o en la Agencia Tributaria directamente. De todas formas nuestro abogado te aclara:

    Hacienda dice:

    "Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente la normativa establece, entre otros requisitos, que debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    No obstante se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando la vivienda no fuese habitada por fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que impidan la ocupación de la misma, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas y en aquellos casos en los se se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo, en cuyo caso el plazo comenzará a contra a partir de la fecha de cese en el mismo.

    Por tanto, salvo que la no ocupación en el plazo de 12 meses sea debida a alguna de las circunstancias anteriores, el contribuyente habrá perdido el derecho por las deducciones aplicadas hasta ese momento debiendo regularizar su situación tributaria.

    Si finalmente la vivienda es habitada tendrá derecho a aplicar deducción por las cantidades satisfechas a partir de ese momento, siempre que se cumpla el resto de requisitos. "

    La excepción del matrimonio se refiere a que estés de viaje de novios por ejemplo un mes (12+1), pero no un año...de todas formas para acreditar la ocupación de una vivienda mirarán la fecha de alta de suministros o empadronamiento. En tu caso yo creo que puedes aducir las obras y el matrimonio como causa de no ocupación, pero desde el momento que sí vives en ella podrás deducirte y continuar con la desgravación en el IRPF mientras hacienda no la retire.

    De todas formas, es una opinión, deberás consultar con la persona que te haga la declaración de la renta para corroborarlo.

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  10. Hola muchas gracias por tu post. En vistas para el año que viene tengo la opción de amortizar totalmente la hipoteca, pero no se si me conviene. El asunto es que la declaración de este año me salía a devolver y me he puesto a probar (editando el borrador), a ver si en las mismas condiciones de trabajo, amortizando 9000€ de hipoteca en vez los 2.500€ de este año, la cantidad a devolver aumentaba. Pero independientemente de la cantidad que ponga en la desgravación por vivienda habitual, el resultado es el mismo.
    La desgravación máxima se hace útil y efectiva si te sale a pagar 1.350€? Gracias

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    1. Lo siento pero esa consulta fiscal tan concreta deberias hacérsela a una asesor fiscal que tomara en cuenta todos tus ingresos y situación personal/familiar, máxime cuando es a un año vista.
      Un saludo

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